La regla corta: fuera de poblado, siempre con casco; dentro de poblado, obligatorio si tienes menos de 16 años o vas en bici por trabajo. Lo fija el artículo 118.2 del Reglamento General de Circulación (RGC), en la redacción que entró en vigor el 1 de octubre de 2026.

Cuándo es obligatorio el casco en bici

El texto vigente dice que el conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos deben usar un casco «adecuadamente abrochado» y «homologado o certificado» en estos casos:

QuiénDónde¿Obligatorio?
Cualquier ciclistaVías interurbanas (fuera de poblado)Sí
Menores de 16 añosTodo tipo de vías, también en ciudadSí
Quien trabaja circulando en bici (reparto, mensajería…)Vías urbanas y travesíasSí, desde el 1-10-2026
Adulto por motivos personalesVías urbanasNo (recomendado)
Pasajero (niño en sillita o remolque)Las mismas vías que el conductorSí, con las mismas reglas

Dos definiciones de la Ley de Tráfico ayudan a leer la tabla: vía interurbana es la vía pública situada fuera de poblado, y travesía es el tramo de carretera que cruza un poblado. La ley también se aplica a los caminos y pistas de uso público (art. 2), así que el casco es obligatorio en una pista forestal igual que en una carretera.

En las travesías, la obligación general para adultos no aparece de forma expresa (sí para menores y para quien trabaja en bici). Nuestro consejo es no quitártelo al cruzar un pueblo.

Qué cambió el 1 de octubre de 2026

El Real Decreto 518/2026 reescribió el artículo 118 con tres cambios que afectan a quien va en bici:

  1. Se acabaron las excepciones. Hasta septiembre de 2026, el reglamento permitía quitarse el casco en rampas ascendentes prolongadas, por razones médicas acreditadas o con calor extremo. El propio preámbulo del real decreto explica que se suprimen «por carecer de sentido». Ahora no hay excepciones escritas: fuera de poblado, casco puesto todo el recorrido.
  2. Casco para quien trabaja en bici. Repartidores, mensajeros y cualquier persona que «desarrolle su actividad profesional» en bici deben llevarlo también en vías urbanas y travesías. Además, deben llevar chaleco reflectante de alta visibilidad en todo tipo de vías.
  3. Casco obligatorio en patinete. Quien conduce un vehículo de movilidad personal (VMP) debe llevar casco siempre, en cualquier vía (art. 118.3).

Qué casco vale

El reglamento pide un casco «homologado o certificado según la legislación vigente», sin nombrar una norma concreta. En la práctica, los cascos de ciclismo que se venden en la Unión Europea son equipos de protección individual y llevan el marcado CE con la norma EN 1078 (adultos y niños) o EN 1080 (niños pequeños). Busca la etiqueta en el interior del casco.

Tres detalles que se olvidan:

  • Abrochado. La norma dice «adecuadamente abrochado». Llevarlo colgado del manillar o con la correa suelta se sanciona igual que no llevarlo.
  • La talla importa. Un casco que baila no protege. Mide el contorno de la cabeza a un dedo por encima de las cejas y elige según la tabla del fabricante.
  • Después de un golpe, cámbialo. El poliestireno absorbe el impacto una sola vez, aunque por fuera no se vea nada.

Si tu bici eléctrica es un ciclomotor

Una speed pedelec (asistencia hasta 45 km/h) o cualquier bici eléctrica que no cumpla los límites de 250 W y 25 km/h es legalmente un ciclomotor. Desde el 1 de octubre de 2026, el artículo 118.1 exige a conductores y pasajeros de ciclomotores:

  • casco homologado conforme al reglamento UNECE R22, abrochado, en todo tipo de vías;
  • guantes de protección en vías interurbanas;
  • calzado cerrado que cubra todo el pie, en todo tipo de vías.

Hay un periodo transitorio de un año: hasta el 1 de octubre de 2027 se pueden seguir usando cascos solo certificados. Lo explicamos en la ficha de la bicicleta eléctrica.

Multas por no llevar casco

No usar el casco o no usarlo de forma adecuada es una infracción grave (art. 76 h de la Ley de Tráfico).

InfracciónTipoMultaCon pronto pago
Sin casco en vía interurbanaGrave200 €100 €
Menor de 16 años sin casco en cualquier víaGrave200 €100 €
Repartidor sin casco en ciudad (desde el 1-10-2026)Grave200 €100 €
Casco sin abrochar o mal puestoGrave200 €100 €
  • Pronto pago: la multa baja a la mitad si la pagas en los 20 días naturales siguientes a la notificación (art. 94).
  • Puntos: quien va en bici no pierde puntos del carné, porque la ley solo los resta al conducir un vehículo que exige permiso (art. 65.3).
  • Menores: sus padres, tutores o guardadores responden solidariamente de la multa (art. 82).

Más allá de la multa

El casco no es obligatorio para un adulto en ciudad, pero la propia DGT lo recomienda en todas las vías porque es el único elemento que protege la cabeza en una caída. Si tienes dudas de qué talla o modelo elegir, en nuestras guías explicamos cómo comprar equipamiento, y en la sección de normativa tienes el resto de reglas: luces y reflectantes, circular por carretera y por ciudad.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el casco en bici en ciudad?

Para un adulto que circula por vías urbanas por motivos personales, no. Sí lo es para los menores de 16 años y, desde el 1 de octubre de 2026, para quien circula en bici por su trabajo (reparto, mensajería) en vías urbanas y travesías.

¿Sigo pudiendo quitarme el casco en una subida larga o con mucho calor?

No. La reforma del Reglamento General de Circulación que entró en vigor el 1 de octubre de 2026 (Real Decreto 518/2026) suprimió las excepciones por rampas prolongadas, calor extremo y razones médicas. Fuera de poblado, el casco va puesto y abrochado todo el rato.

¿Cuánto es la multa por no llevar casco en bici?

200 €, porque es una infracción grave (arts. 76 h y 80 de la Ley de Tráfico). Si pagas en 20 días naturales se queda en 100 €. A los ciclistas no se les quitan puntos del carné.

¿Quién paga la multa si el que va sin casco es un menor?

La multa se impone al menor, pero sus padres, tutores o guardadores responden solidariamente de pagarla (art. 82 de la Ley de Tráfico).

¿Qué casco de bici es válido?

Uno «homologado o certificado según la legislación vigente». En la práctica, un casco de ciclismo con marcado CE conforme a la norma EN 1078 (o EN 1080 para niños pequeños). Si tu bici es un ciclomotor (speed pedelec), necesitas un casco de moto homologado según el reglamento UNECE R22.

Fuentes

  1. Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación (texto consolidado, BOE), art. 118
  2. Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, que modifica el Reglamento General de Circulación (BOE de 26-06-2026)
  3. Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley de Tráfico (texto consolidado, BOE), arts. 47, 76, 80, 82 y 94
  4. DGT: En bicicleta

Última revisión de la normativa:19 de octubre de 2026 ·Avisar de un error en esta página