En bici rigen las mismas tasas de alcohol que en coche, la prohibición de conducir con presencia de drogas y la de usar auriculares o el móvil en la mano. Las multas son las mismas que para un conductor (de 200 a 1.000 €); la diferencia es que quien va en bici no pierde puntos.

Tasas de alcohol en bici

El artículo 20 del Reglamento General de Circulación (RGC) prohíbe circular a «los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas» por encima de estas tasas:

QuiénSangreAire espirado
Ciclista adulto0,5 g/l0,25 mg/l
Ciclista menor de edad0 g/l0 mg/l

La tasa de 0 para menores viene de la Ley de Tráfico (art. 14.1, desde la reforma de la Ley 18/2021) y se aplica al «conductor menor de edad» de cualquier vehículo, también de una bici. La tasa reducida de 0,3 g/l para conductores noveles y profesionales no se aplica a quien solo va en bici. A 19 de octubre de 2026, la tasa general sigue siendo 0,5 g/l: el texto consolidado del RGC no recoge ninguna rebaja en vigor.

Controles: estás obligado a soplar

Todos los conductores de vehículos y de bicicletas deben someterse a las pruebas de alcohol cuando un agente se lo pida (art. 21 del RGC y art. 14.2 de la Ley de Tráfico): si estás implicado en un accidente, si muestras síntomas, si te denuncian por otra infracción o en un control preventivo. Lo mismo vale para las drogas, que se detectan con una prueba de saliva.

Negarse a la prueba es una infracción muy grave con multa de 1.000 €.

Multas por alcohol y drogas

InfracciónTipoMulta
Alcohol entre 0,25 y 0,50 mg/l en aire (0,5 a 1 g/l en sangre)Muy grave500 €
Alcohol por encima de 0,50 mg/l en aire (más del doble)Muy grave1.000 €
Positivo por alcohol habiendo sido sancionado por lo mismo en el año anteriorMuy grave1.000 €
Presencia de drogas en el organismoMuy grave1.000 €
Negarse a las pruebas de alcohol o drogasMuy grave1.000 €
Menor de edad con cualquier tasa por encima de 0Muy graveDe 500 a 1.000 € (sus padres responden solidariamente)

Base legal: arts. 77 c y d, 80.2 a y 82 de la Ley de Tráfico. Con pronto pago, la multa baja a la mitad (art. 94). Se excluyen de «drogas» los medicamentos tomados con receta y con fin terapéutico, siempre que estés en condiciones de circular (art. 14.1).

¿Puede ser delito?

El delito del artículo 379.2 del Código Penal (conducir bajo la influencia del alcohol o con más de 0,60 mg/l en aire) castiga a quien conduce «un vehículo de motor o un ciclomotor». Una bici normal o una eléctrica de pedaleo asistido no lo son, así que ese delito concreto no se aplica. Una speed pedelec sí es un ciclomotor, y con ella sí puedes cometerlo (ver la ficha de bicicleta eléctrica). Además, si causas un accidente, respondes de los daños y lesiones con independencia del vehículo.

Auriculares

El artículo 18.2 del RGC prohíbe circular con «cualquier tipo de casco de audio, auriculares o instrumentos similares» conectados a aparatos que reproduzcan sonido, o con cualquier dispositivo que reduzca la atención. No distingue entre uno o dos auriculares ni entre música, podcast o navegación por voz.

  • Multa: 200 € (infracción grave, art. 76 f de la Ley de Tráfico).
  • Alternativa legal: las indicaciones del GPS por el altavoz del dispositivo, sin auriculares.

Móvil y GPS

El mismo artículo prohíbe usar durante la conducción «dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación». La única excepción para quien va en bici es comunicarse sin usar las manos ni auriculares (por ejemplo, con el altavoz).

La Ley de Tráfico castiga como grave (art. 76 g, 200 €):

  • usar el móvil sujeto con la mano mientras circulas;
  • manipular el móvil, un navegador o cualquier sistema de comunicación mientras circulas.

Llevar el móvil o un ciclocomputador en un soporte del manillar para ver la ruta no está prohibido. Para cambiar de pantalla o escribir, para.

Resumen de multas

ConductaMultaCon pronto pago
Auriculares200 €100 €
Móvil en la mano o manipularlo200 €100 €
Alcohol 0,25-0,50 mg/l500 €250 €
Alcohol > 0,50 mg/l o reincidencia1.000 €500 €
Drogas o negarse a la prueba1.000 €500 €

Puntos: la Ley de Tráfico solo resta puntos cuando la infracción se comete conduciendo un vehículo para el que se exige permiso (art. 65.3). En bici no pierdes puntos aunque tengas carné. Con una speed pedelec, que exige permiso, sí.

Más normas: circular por ciudad y por carretera.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la tasa de alcohol permitida en bici?

0,5 gramos por litro en sangre o 0,25 miligramos por litro en aire espirado, la misma que para los conductores en general (art. 20 del RGC, que nombra expresamente a los «conductores de bicicletas»). Para los menores de edad, la tasa es 0.

¿Cuánto es la multa por dar positivo en bici?

500 € si das entre 0,25 y 0,50 mg/l en aire. 1.000 € si superas 0,50 mg/l o si ya te sancionaron por alcohol en el año anterior. Negarte a la prueba o dar positivo en drogas también son 1.000 €.

¿Es delito ir borracho en bici?

El delito de conducir bajo los efectos del alcohol del art. 379 del Código Penal se refiere a vehículos de motor y ciclomotores, así que no se aplica a una bici normal ni a una eléctrica de pedaleo asistido. Sí a una speed pedelec, que es un ciclomotor. Si causas daños o lesiones, puedes responder por ellos por otras vías.

¿Puedo ir en bici con un solo auricular?

No. El RGC prohíbe circular con «cualquier tipo de casco de audio, auriculares o instrumentos similares» conectados a aparatos de sonido, sin excepción para uno solo. La multa es de 200 €.

¿Puedo llevar el móvil en el manillar como GPS?

Llevarlo sujeto en un soporte no está prohibido. Lo que se sanciona con 200 € es usarlo sujeto con la mano o manipularlo, también como navegador, mientras circulas.

Fuentes

  1. Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación (texto consolidado, BOE), arts. 18, 20, 21 y 27
  2. Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley de Tráfico (texto consolidado, BOE), arts. 14, 65, 76, 77, 80, 82 y 94
  3. Ley Orgánica 10/1995, Código Penal (texto consolidado, BOE), art. 379
  4. Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación (BOE de 26-06-2026)
  5. DGT: En bicicleta

Última revisión de la normativa:19 de octubre de 2026 ·Avisar de un error en esta página