En ciudad, la bici es un vehículo y va por la calzada, preferentemente por el centro del carril, y nunca por la acera (salvo niños de hasta 12 años acompañados, si tu ayuntamiento lo permite). Estas reglas, que antes dependían de cada ordenanza, están desde el 1 de octubre de 2026 en el nuevo título VI del Reglamento General de Circulación (arts. 151 a 158), aprobado por el Real Decreto 518/2026. Los ayuntamientos pueden desarrollarlas, pero no contradecirlas (art. 151.3).

Dónde puedes circular

Espacio¿Puedes ir en bici?Norma
CalzadaSí, es la regla general si no hay vía ciclistaArt. 153.1
Carril biciSí; preferente, obligatorio solo con la señal R-407aArt. 153.1
AceraNo. Excepción: niños de hasta 12 años con un adulto a pie, si la ordenanza lo permiteArts. 152.1 y 153.2
Acera bici (vía ciclista pintada sobre la acera)Sí, con las reglas de la ordenanzaArt. 153.7
Calles y plazas peatonalesSolo si la ordenanza lo autoriza, y siempre con prioridad del peatónArts. 152.1 y 153.2
Calle de sentido único a 30 km/h o menosEn los dos sentidos, si el ayuntamiento lo señalizaArt. 153.6

La Ley de Tráfico ya decía que bicis y patinetes «no podrán circular por las aceras» (art. 25.5); la reforma fija la única excepción posible.

Cómo circular por la calzada

  • Por el centro del carril, en la medida en que tu seguridad y la de los demás lo permitan (art. 153.3). Ir pegado al bordillo invita a adelantamientos peligrosos y te pone en la zona de apertura de puertas.
  • En calles con dos o más carriles por sentido, por el de la derecha. Puedes usar los demás para girar o por seguridad.
  • Los coches deben dejar 5 metros con la bici que les precede en el mismo carril (art. 153.4). Y al adelantarte, «especial cuidado» para no ponerte en peligro.
  • Puedes adelantar por la derecha o por la izquierda, según te sea más seguro, y rebasar a los coches parados en semáforos y atascos para colocarte en la zona de espera adelantada (la caja pintada delante del paso de peatones; art. 153.5).
  • Contramano permitido solo si está señalizado: en calles de un solo carril limitadas a 30 km/h o menos, el ayuntamiento puede permitir que las bicis circulen en los dos sentidos. Si os cruzáis, ambos os orilláis a la derecha y, si no hay sitio, tiene prioridad quien va en el sentido propio de la calle.

Límites de velocidad urbanos

Los mismos para todos los vehículos (art. 50): 20 km/h en calles de plataforma única (calzada y acera al mismo nivel), 30 km/h en calles con un carril por sentido y 50 km/h con dos o más carriles por sentido. El ayuntamiento puede bajarlos con señales.

Semáforos y prioridad

  • El rojo es para todos. Saltarse un semáforo en rojo es infracción grave de 200 € (art. 76 k de la Ley de Tráfico).
  • Prioridad del ciclista: cuando vas por un carril bici o un paso para ciclistas señalizado, y cuando un coche gira para entrar en otra calle y tú estás cerca (art. 64.2).
  • Prioridad del peatón: en pasos de peatones, aceras y zonas peatonales, y cuando cruza la calle a la que vas a girar, aunque no haya paso (art. 65).

Menores en bici

  • Casco obligatorio para menores de 16 años en cualquier vía, también en ciudad (art. 118.2).
  • Aceras: solo hasta los 12 años, acompañados de un adulto a pie y si la ordenanza lo permite.
  • Alcohol: tasa 0 para cualquier conductor menor de edad, también en bici (art. 14.1 de la Ley de Tráfico).
  • Multas: de las sanciones a un menor de 18 años responden también sus padres o tutores (art. 82 de la Ley de Tráfico).

Llevar niños, carga y mascotas

El nuevo artículo 154 regula el transporte en bici, algo esencial para las familias y para el reparto de última milla:

  • Solo si quien conduce es mayor de edad.
  • En bicis de una plaza, menores de hasta 22 kg que sepan sentarse solos, en un asiento adicional. Hasta que una orden ministerial fije sus especificaciones, el asiento debe estar homologado.
  • Remolques y semirremolques para personas, carga o animales de hasta 15 kg, con las restricciones que ponga el ayuntamiento.
  • Nada puede arrastrar, comprometer la estabilidad ni tapar las luces.
  • En vías interurbanas, todo esto solo de día y con buena visibilidad.

Si trabajas en bici

Desde el 1 de octubre de 2026, quien circula en bici por su trabajo debe llevar casco en vías urbanas y travesías y chaleco reflectante de alta visibilidad en todo tipo de vías (art. 118). Afecta a repartidores, mensajeros y servicios en bici.

Aparcar la bici

El ayuntamiento decide por ordenanza si se pueden aparcar vehículos de dos ruedas en aceras y zonas peatonales, siempre sin estorbar a los peatones (art. 156.2). La grúa solo puede llevarse una bici si está abandonada o si, atada, dificulta el paso de vehículos o personas (art. 7 de la Ley de Tráfico).

Multas habituales en ciudad

InfracciónTipoMulta
Circular por la aceraLeve, salvo que se considere conducción negligenteHasta 100 € (la cuantía la fija la ordenanza)
Saltarse un semáforo en rojoGrave200 €
Menor de 16 años sin cascoGrave200 €
Usar el móvil en la mano o auricularesGrave200 €
Circular sin luces de nocheLeveHasta 100 €

Según la Ley de Tráfico, las infracciones de quien va en bici que no estén tipificadas como graves o muy graves son leves, con multa de hasta 100 €, siempre que no comprometan la seguridad de nadie (arts. 75 c y 80). Las graves son de 200 € y todas se reducen a la mitad con pronto pago. Consulta además la ordenanza de movilidad de tu municipio, que puede concretar dónde se aparca, qué zonas peatonales admiten bicis y qué calles tienen doble sentido ciclista.

Más reglas: alcohol, móvil y auriculares, casco y luces.

Preguntas frecuentes

¿Se puede ir en bici por la acera?

No. Las aceras son solo para peatones (art. 152.1 del RGC). La única excepción es que la ordenanza municipal permita ir por la acera a niños de hasta 12 años en bici acompañados de un adulto a pie. Por otras zonas peatonales sí se puede ir si la ordenanza lo permite, siempre con prioridad del peatón.

¿Es obligatorio usar el carril bici?

Su uso es preferente, no obligatorio, salvo que el ayuntamiento lo haga obligatorio con la señal R-407a (art. 153.1). Si no hay carril bici, vas por la calzada.

¿Por qué parte del carril debo ir en ciudad?

Preferentemente por el centro del carril, si tu seguridad y la de los demás lo permiten. En calles con dos o más carriles por sentido, por el de la derecha, salvo para girar o por seguridad (art. 153.3).

¿Puedo adelantar a los coches parados en un semáforo?

Sí. En semáforos y atascos puedes rebasar por la derecha o por la izquierda a los vehículos detenidos para llegar a la zona de espera adelantada (art. 153.5). Lo que no puedes es saltarte el rojo: son 200 €.

¿Puedo llevar a mi hijo en la bici?

Sí, si eres mayor de edad. En una bici de una plaza puedes llevar a menores de hasta 22 kg que se sienten solos en un asiento adicional homologado, y también puedes usar remolques (art. 154 del RGC).

Fuentes

  1. Real Decreto 518/2026, que añade el título VI «Normas de circulación específicas en zonas urbanas» al RGC (BOE de 26-06-2026)
  2. Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación (texto consolidado, BOE), arts. 50, 64 y 151 a 156
  3. Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley de Tráfico (texto consolidado, BOE), arts. 7, 25, 75, 76 y 80
  4. DGT: En bicicleta

Última revisión de la normativa:19 de octubre de 2026 ·Avisar de un error en esta página