En carretera, la bici va por el arcén si es transitable, puede ir de a dos salvo en las situaciones que lo prohíben y, cuando va en grupo, cuenta como un solo vehículo a efectos de prioridad. A cambio, quien te adelanta debe dejar 1,5 metros, cambiar de carril si hay dos por sentido y, desde el 1 de octubre de 2026, reducir la velocidad al menos 20 km/h por debajo del límite.

Arcén o calzada

El artículo 36 del Reglamento General de Circulación (RGC) obliga a los ciclos a circular por el arcén de la derecha si es transitable y suficiente. Si no lo es (no existe, está lleno de grava o es demasiado estrecho), vas por la parte imprescindible de la calzada, pegado a la derecha.

Hay una excepción pensada para la seguridad: en descensos prolongados con curvas puedes salir del arcén y usar la parte derecha de la calzada que necesites, salvo en autovías, donde siempre vas por el arcén.

Ir de a dos y en grupo

Ir en paralelo está prohibido para casi todos los vehículos lentos, pero no para las bicis. Las reglas vigentes (art. 36.2, redactado por el RD 518/2026):

  • En columna de a dos por el arcén, siempre que quepáis.
  • Si no hay arcén o no es transitable, de a dos por la parte imprescindible de la calzada.
  • En fila de uno (hilera) obligatoriamente: en tramos sin visibilidad, cuando afectéis a la fluidez del tráfico, entre la puesta y la salida del sol, y con niebla, lluvia u otras condiciones que reduzcan mucho la visibilidad.

Además, en grupo:

  • No tenéis que guardar la distancia de seguridad entre vosotros, pero sí extremar la atención para no chocar (art. 54.1).
  • Los relevos dentro del grupo no son adelantamientos a efectos del reglamento (art. 84.5).
  • Las bicis no tienen el límite de 15 segundos o 200 metros para ir en paralelo que se aplica a otros vehículos lentos (art. 36.5).

Prioridad del ciclista y del grupo

El nuevo artículo 64.2 da prioridad a quien va en bici frente a otros vehículos en tres casos:

  1. Cuando circula por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
  2. Cuando un coche, moto o ciclomotor gira a la derecha o a la izquierda para entrar en otra vía y hay un ciclista cerca. El clásico «gancho» de un coche que gira a la derecha cortándote el paso es una infracción del conductor.
  3. Cuando un grupo circula y el primero ya ha iniciado el cruce o ha entrado en una glorieta. El grupo se considera «una única unidad móvil» (art. 85.4): no se puede partir.

Fuera de esos casos, las bicis siguen las normas generales de prioridad: ceda el paso, stop, prioridad de quien está dentro de la glorieta, etc.

Rotondas

No hay una regla especial para ciclistas en las glorietas más allá de la prioridad del grupo. Lo práctico: entra cuando tengas hueco, ocupa el carril de forma visible para que nadie intente adelantarte dentro y señala con el brazo la salida. El reglamento obliga a indicar con el brazo los desplazamientos laterales cuando no tienes intermitentes (art. 109).

Autovías y autopistas

  • Autopistas: prohibidas para bicis siempre.
  • Autovías: solo por el arcén, con 14 años o más, y siempre que no haya una señal que lo prohíba. Cuando se prohíbe, debe haber un panel con el itinerario alternativo (art. 38.1).

Velocidad

El límite genérico de los ciclos fuera de poblado es de 45 km/h, pero quien va en bici puede superarlo donde las circunstancias de la vía lo permitan, por ejemplo en una bajada (art. 48.1 e). En las vías sin pavimentar el reglamento fija un máximo de 30 km/h para todos los vehículos (art. 48.1 f). Dentro de poblado mandan los límites urbanos.

Lo que deben hacer los conductores al adelantarte

El artículo 85.4, en su redacción desde el 1 de octubre de 2026, obliga a quien adelanta a un ciclista o a un grupo a:

  • Ocupar parte o todo el carril contrario y dejar al menos 1,5 m de separación lateral.
  • Hacer un cambio completo de carril si la vía tiene más de un carril por sentido.
  • Fuera de poblado, reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite antes y durante toda la maniobra. Es la gran novedad: el preámbulo del RD 518/2026 explica que, ante un usuario vulnerable, la protección «obliga a reducir la velocidad y no a aumentarla».
  • No poner en peligro a quien viene de frente, aunque circule por el arcén.

En tramos donde está prohibido adelantar (línea continua), se puede adelantar a un ciclista ocupando el carril contrario si se comprueba que se puede hacer sin peligro y la velocidad del ciclista lo permite sin riesgo (art. 88.2).

Multas

InfracciónQuiénTipoMulta
Ir por la calzada habiendo arcén transitableCiclistaGrave200 €
Ir de a dos donde hay que ir en hileraCiclistaGrave200 €
Circular por autopista, o por autovía con menos de 14 años o con señal de prohibiciónCiclistaGrave200 €
No respetar la prioridad de un ciclista o de un grupoConductorGrave200 € y 4 puntos
Adelantar sin dejar 1,5 m o poniendo en peligro al ciclistaConductorGrave200 € y 6 puntos

Las graves se sancionan con 200 € (arts. 76 y 80 de la Ley de Tráfico) y se quedan en 100 € con pronto pago. Los puntos solo se restan a quien conduce un vehículo que exige permiso: el ciclista no pierde puntos.

Antes de salir, repasa el casco (obligatorio fuera de poblado) y las luces para los túneles.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio ir por el arcén en bici?

Sí, si el arcén de tu derecha es transitable y suficiente. Si no lo es, usas la parte imprescindible de la calzada. En descensos prolongados con curvas puedes dejar el arcén y usar la parte derecha de la calzada, salvo en autovías (art. 36.1 del RGC).

¿Se puede ir en paralelo en bici por carretera?

Sí, en columna de a dos. Debes pasar a ir en fila de uno en tramos sin visibilidad, cuando afectéis a la fluidez del tráfico, entre la puesta y la salida del sol y con niebla o lluvia que reduzcan la visibilidad (art. 36.2).

¿A qué distancia deben adelantar los coches a un ciclista?

Al menos a 1,5 metros de separación lateral, con cambio completo de carril si hay más de un carril por sentido. Desde el 1 de octubre de 2026, fuera de poblado deben además ir al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía durante todo el adelantamiento (art. 85.4).

¿Puedo ir en bici por una autovía?

Solo por el arcén, si tienes 14 años o más y no hay una señal que lo prohíba. Por autopistas, nunca (art. 38.1 del RGC).

¿Tiene prioridad un grupo de ciclistas en una rotonda?

Sí, si el primero del grupo ya ha entrado en la glorieta o ha iniciado el cruce: el grupo cuenta como una única unidad y los demás vehículos deben dejarlo pasar entero (art. 64.2 c).

Fuentes

  1. Real Decreto 1428/2003, Reglamento General de Circulación (texto consolidado, BOE), arts. 36, 38, 48, 54, 64, 84, 85 y 88
  2. Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación (BOE de 26-06-2026)
  3. Real Decreto Legislativo 6/2015, Ley de Tráfico (texto consolidado, BOE), arts. 76, 80 y anexo II
  4. DGT: En bicicleta

Última revisión de la normativa:19 de octubre de 2026 ·Avisar de un error en esta página